MEDIACIONES
La Ley Nº 24.635 (promulgada el 26 de abril de 1996) creó la Instancia
Obligatoria de Conciliación Laboral, introduciendo la obligatoriedad ante un
conflicto laboral, previo a la iniciación del proceso judicial, de
desarrollar una etapa durante la cual se intenta una conciliación.- Esta
instancia no se realiza en sede judicial sino ante un organismo
administrativo del Ministerio de Trabajo denominado Servicio de Conciliación
Laboral Obligatoria (SECLO) y con la intervención de un abogado al que se
denomina Conciliador .- El procedimiento se realiza en el estudio
jurídico de este profesional, a través de audiencias a las cuales concurren
las partes con sus letrados.-
El Conciliador laboral controla asimismo que no se vulnere el orden público
laboral.-